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ARTÍCULO 6º: Serán Asociados Activos, aquellas personas mayores de diez y ocho (18) años de edad que hayan demostrado en el transcurso de sus vidas, con actos, obras o actividades, interés en el campo artístico visual. Gozarán de todos los beneficios sociales y tendrán derecho a participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales. Deberán abonar la correspondiente cuota social.
ARTÍCULO 11º: Todos los Asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) conocer, respetar y cumplir este Estatuto, los Reglamentos que se dicten y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
b) gozar de los beneficios que otorga la Asociación.
c) pagar en término, las cuotas sociales que se establezcan.
Todos los Asociados abonarán la cuota social que se determine, excepto los asociados Honorarios. El Asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas durante un mismo año o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un (1) mes de la notificación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del Asociado moroso.