Prevenir sorpresas y evitar problemas.

Por Sandra Smilchuk.

 

El pasado martes 30 de junio, la UDGBA reunió en la Fundación Gutenberg, a varios colegas y estudiantes con el abogado y magíster en Propiedad Intelectual Luciano Marchione. Allí, Luciano pudo abordar aspectos legales en relación a los derechos de autor aplicados a nuestro trabajo y a la producción artística en general.

Luciano es especialista en el tema de derechos de autor en relación con la producción gráfica y las artes visuales, especificidad ésta que sirvió para acercar la problemática legal a nuestro quehacer de diseño gráfico. La charla resultó en un intercambio sumamente rico e interesante donde el disertante explicó qué es una obra (creación del ser humano que debe tener originalidad, algo propio e individual del que la crea), sus características, las definiciones de la ley 11.723 que rige el tema de Propiedad Intelectual en nuestro país; asimismo profundizó en cuestiones que afectan a nuestro trabajo: las diferencias entre proyectos para un cliente, y aquellos realizados en el marco de una relación de dependencia.

También se tocó el tema de los derechos morales y patrimoniales del autor.
Los derechos morales incluyen decidir si se quiere divulgar la obra, que se respete la mención del autor y que se mantenga su integridad . Por otro lado los derechos patrimoniales permiten al autor cobrar por explotación de la obra, o bien autorizar a otros que lo hagan. En este sentido, la ley permite la explotación por nuevos canales a futuro.

Al mismo tiempo repasó algunos casos conocidos a nivel mundial en los que se llegó a una instancia judicial con el fin de clarificar los conceptos involucrados.
Se establecieron las diferencias entre cesión (cuando se otorga a un tercero la total titularidad y derechos sobre la obra) y licencia (no se otorga la cesión total, y se habla en términos de autorización de uso: tiempos / usos específicos que el que otorga la licencia debe expresar).

Se habló de los alcances y limitaciones de las licencias Creative Commons.

En concreto, en nuestro trabajo como diseñadores gráficos e/o ilustradores, se entiende que, presentando la obra originalidad y características individuales del autor, conservamos sobre la misma los derechos del autor mientras no se exprese lo contrario. Esto tiene implicancias, por ejemplo, cuando entregamos una ilustración para ser publicada en un medio y luego encontramos que fue utilizada en otros medios no previstos originalmente.

Cabe aclarar que en las obras por encargo, si se reciben instrucciones técnicas sumamente precisas de lo que se quiere, la tarea se encuadra dentro de una tarea técnica y no es considerada obra.

Hay casos de controversia que son habituales en nuestra labor y tienen que ver cuando diseñamos un trabajo por encargo y nos proveen las imágenes para el contenido. En esos casos, conviene siempre establecer que somos indemnes por eventuales problemas que el uso pueda causar. Eso quiere decir, que ante eventuales reclamos por terceros, uno puede luego reclamar al que entregó dicho material que se haga cargo de los eventuales daños que suframos.

Hacia el final, colegas y estudiantes pudieron plantear dudas y experiencias propias, con tal participación que nos llevó a todos a concluir sobre la importancia y la necesidad de conocer y contar con asesoramiento en estos temas, cuestión que será una de las prioridades de la UDGBA de cara a sus futuros asociados.

¡Gracias Luciano!

 

Nota: la presente no contituye asesoramiento jurídico por parte de la UDGBA o el disertante, y los mismos no son responsables por el uso de su contenido.