Fuente: Buenos Aires de Diseño, blog de la colega Irene Fernández.
Una de las consultas recurrentes de colegas que nos contactan a través de Facebook, mail o que han asistido a los encuentros en los que tratamos cuestiones impositivas de nuestra profesión es si los diseñadores gráficos estamos exentos de pagar Ingresos Brutos.
Desde 2016, en Ciudad de Buenos Aires y por un cambio en la legislación, los graduados universitarios lo son de pleno derecho.
Solía haber una duda relacionada con la duración de la carrera (en FADU/UBA) ya que el texto de la legislación vigente especificaba que la exención se aplicaba a cursadas mayores a 4 años pero el cambio indica ahora que la exención incluye a aquellos “cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa.”
Ante la consulta de una colega en Rentas, la respuesta fue: «De acuerdo a su consulta, y conforme lo informado por el Departamento Exenciones, le comunicamos que conforme lo establece el Código Fiscal vigente, en el artículo 179 Inciso 7°, están exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa.
A su vez, el Decreto 2033-GCABA-2003, reglamenta la norma y establece que para gozar de la exención, el título tiene que estar expedido por universidades oficialmente reconocidas, y estar inscripto en la matrícula correspondiente, en caso de ser necesario para el ejercicio profesional. Se deben reunir todos los requisitos para poder considerarse exento, siendo la exención referida de pleno derecho, es decir, sin necesidad de empadronamiento ni de inscripción en el impuesto, tal como lo establece el Artículo 179 del Código Fiscal vigente.»
Requisitos
Quien cumpla los siguientes requisitos estás Exento de Ingresos Brutos de pleno derecho:
- Trabajar como profesional en CABA
- Tener domicilio en CABA
- Tener un título universitario
- Ser graduado de una carrera con una duración de 4 años o más (en UBA el CBC se cuenta como primer año)
- No estar organizada/o en forma de empresa
- Estar matriculada/o (en los casos en que sea condición para la práctica profesional)
Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos
De pleno derecho implica que no es necesario hacer trámite alguno para ejercer el derecho, ni inscribirse ni presentar nada ante nadie. Pero aun así, existe un registro y se puede pedir on line la inclusión de manera gratuita.
Para eso es necesario, de no contar con ella, gestionar la Clave Ciudad. Es muy fácil y se puede hacer en cualquier cajero Link o Banelco (una vez generada dura sólo 96 horas).
Una vez creada la clave, ir al sitio de Rentas para crear el usuario.
Luego de crear el usuario, se ingresa al sitio, a la sección Servicios.
Clic en Asignar Servicio:
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- Representado: uno mismo
- Servicio: Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos
- Representante: uno mismo, otra vez
- Confirmar
¡Terminado el trámite! La confirmación por e-mail puede demorar varios días o bien, no llegar o quedar atrapada en Spam o Correo no deseado. Por eso es recomendable entrar regularmente al sitio de Rentas para chequear el estado del trámite.
Paso a paso